Depende de dónde mantenga su residencia fiscal, no de dónde esté la empresa. En España, si pasa más de 183 días al año en territorio español, o si su centro de intereses económicos —o su cónyuge e hijos menores— sigue en España, Hacienda puede considerarle residente fiscal y gravar su renta mundial; en España, además, existen obligaciones específicas como el Modelo 720 (bienes en el extranjero por encima de 50.000 €). El mismo principio aplica en México (con la presunción legal de que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes fiscales salvo prueba en contrario), Argentina, Colombia, Chile o Perú: constituir la sociedad no rompe por sí solo la residencia fiscal de origen, y los EAU intercambian información bancaria de forma automática (CRS) con España y con esos países. Esta información no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La fiscalidad depende de su situación individual y de su país de residencia; recomendamos consultar a un asesor fiscal o contador antes de tomar decisiones.